domingo, 27 de diciembre de 2009

OPINIONES DE HERIBERTO.

Decreto N° 7.154 23 de diciembre de 2009

HUGO CHAVEZ FRÍAS
Presidenta de la República

Con el supremo compromiso^ y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción de! socialismo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 1> 11 y 24 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 87, 88 y 89 ejusdem; 2o, 13 y 22 de la Ley Orgánica del Trabajo, en Consejo de Ministros.

CONSIDERANDO
Que el artículo 2o del Pacto Internacional de' Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas, debidamente suscrito y ratificado por República, impone a los Estados partes la obligación general de adoptar medidas adecuadas, de carácter positivo, dirigidas a garantizar a todas las personas el derecho humano al trabajo.

Miércoles 23 de diciembre de 2009 GACEIA OIICIAL DE IA REPULICA BOLIVARIANA DE VENEZOELA Nº 373.819.

CONSIDERANDO

Que la Declaración Universal de Derechos Humanos dispone que toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad e, igualmente, establece que toda persona tiene derecho al trabajo y a lá protección contra el desempleo.

CONSIDERANDO
Que el gobierno nacional ha impulsado un sostenido proceso de diálogo social, destinado a consolidar el 'aparato productivo nacional, el fortalecimiento del mercado interno, la diversificación de la economía, la protección de la capacidad de consumo de la población, así como la preservación y generación de empleos estables y de calidad.

CONSIDERANDO

Que es deber del Estado proteger el trabajo como hecho social y que, en este sentido, deben ser adoptadas las medidas que sean consideradas necesarias para preservar el empleo, de conformidad con el espíritu, propósito y razón de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo ofrecer a los trabajadores las garantías requeridas para que no sean objeto de despidos, traslados o desmejoras en sus condiciones de trabajo,

CONSIDERANDO

Que el Ejecutivo Nacional ha sostenido contacto directo con los actores sociales del sector laboral, los cuales han manifestado las medidas necesarias que deben tomarse para garantizar el derecho al trabajo y la protección contra el desempleo.

DECRETA

Artículo I o . Se prorroga desde el primero ( Io) de enero del año dos mil diez (2010) hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil diez (2010), ambas fechas inclusive, la inamovilidad laboral especial dictada a favor de los trabajadores del sector privado y del sector 'público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, contenida en el Decreto N° 6.603 de fecha veintinueve (29) de diciembre del año dos mil ocho (2008), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.090 de fecha dos (2) de enero del año dos mil nueve (2009).

Artículo 2o. Los trabajadores amparados por la prórroga de la inamovilidad laboral especial no podrán ser despedidos, desmejorados, ni trasladados, sin justa causa, calificada previamente por el Inspector del Trabajo de la jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo. El incumplimiento de esta norma dará derecho al trabajador a solicitar el reenganche y pago de salarios caídos correspondiente. Ello no excluye la posibilidad de convenios o acuerdos entre patronos, por una parte, y trabajadores, por la otra, para lograr la reducción de personal, mediante el procedimiento de negociación colectiva voluntaria establecido en el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 3°. Los Inspectores del Trabajo tramitarán con preferencia los procedimientos derivados de la inamovilidad laboral especial consagrada en el presente Decreto, en virtud de su carácter excepcional y transitorio, pudiendo adoptar las medidas que permitan asegurar su cumplimiento y prevenir cualquier irregularidad que pueda presentarse.

Artículo 4o. Quedan exceptuados de la aplicación de la prórroga de la inamovilidad laboral especial prevista en este Decreto, los trabajadores que ejerzan cargos de dirección, quienes tengan menos de tres (3) meses al servicio de un patrono, quienes desempeñen cargos de confianza, los trabajadores temporeros, eventuales y ocasionales; quienes devenguen para la fecha del presente decreto un salario básico mensual superior a tres (3) salarios mínimos mensuales y los funcionarios del sector público quienes conservarán la estabilidad prevista en la normativa legal que los rige.

Artículo 5o. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del primero ( Io) de enero de dos mil diez (2010).

Artículo 6o. Remítase el presente Decreto a la Asamblea Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Artículo 7o, La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social queda encargada de la ejecución del presente Decreto.
Dado en Caracas, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia, 150° de la Federación y 11° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(L.S.)
HUGO CHAVEZ FRÍAS
Refrendado

jueves, 24 de diciembre de 2009

OPINIONES DE HERIBERTO.

EL ACATAMIENTO DE LOS DERECHOS LABORALES A UNA DECADA DE LA CRBV.

EL ACATAMIENTO DE LOS DERECHOS LABORALES A UNA DECADA DE LA CRBV.



Es oportuna la ocasión al cumplirse el décimo aniversario el pasado 15-12-2009, de aprobación de la actual Constitución Nacional mediante referendo universal celebrado el 15-12-1999; para evaluar el desarrollo y aplicación en el área laboral de los artículos cuyo contenido determinaban un cambio profundo en el sistema de relaciones de trabajo en nuestro país.

 

Personalmente me correspondió como Diputado Constituyente y Presidente de la Subcomisión de Derechos Laborales, adscrita a la Comisión Económico-Social de la Asamblea Nacional Constituyente, elaborar con el apoyo de juristas especialistas en el mundo del trabajo, el proyecto de articulado ubicado en el texto constitucional entre los artículos desde el 86 al 97. 12 artículos calificados al momento como lo más avanzado y novedoso en materia de justicia social y derechos laborales a nivel continental.

 

Pronto el tiempo, las circunstancias y las ejecutorias del patrono Estado transformaron en letra muerta y en negación al texto constitucional; determinando que la materia laboral se haya convertido en una requisitoria contra el proyecto político liderizado por el Presidente de la República, quien descalifica el diálogo social y hasta la existencia del mundo sindical y gremial en Venezuela.



Comento resumidamente la situación actual de cada uno de estos artículos: Art. 86 nos habla de un sistema de seguridad social universal, hoy inexistente al no haber aprobado la Asamblea Nacional el régimen prestacional de Salud y el régimen de pensiones y jubilaciones. Art. 87 derecho al trabajo y fomento del empleo, como deber del Estado. El Poder Ejecutivo se ha convertido en destructor del trabajo digno, precarizando el trabajo, más de 8.000 empresas privadas han desaparecido y se han perdido 1 millón de puestos de trabajo en esta década. Art. 88 Equidad de Género y protección de seguridad social al trabajo doméstico. Sin comentarios y sin ejecutoria alguna.

Art. 89. Los derechos laborales son irrenunciables, la progresividad y la no discriminación laboral. Despidos a granel de gobernaciones, alcaldías y ministerios sin respetar fueros sindicales, maternales, de enfermedad; la persecución contra los trabajadores en el sector público por haber participado en el Referendo Revocatorio 2004 y el apartheid contra 23.000 trabajadores petroleros. Art. 90 Sobre la disminución de la jornada de trabajo. 9 años de mora constitucional a la espera de la reforma de LOT. Art.91 Salario Suficiente y oportuno. La distancia es cada vez mayor entre el salario y la canasta alimentaria y la básica; hoy se realizan huelgas por doquier por pago a tiempo de aguinaldos, salarios y otros beneficios.



Art.92 Retroactividad y pago de prestaciones sociales inmediato. El primero espera por la reforma de la LOT y en cuanto a lo inmediato, se tarda años en pagar las prestaciones sin ningún tipo de compensación. Art. 93 Estabilidad en el trabajo. Es una burla no existe respeto ni a los funcionarios de carrera, la permanencia está sujeta a la fidelidad al proyecto político. Art. 94 El fraude laboral. Esta gestión ha establecido el trabajo precario como política a través de falsas cooperativas y EPS.



Art. 95. Libertad Sindical. En toda la historia laboral nunca hubo tal interferencia del Estado como ahora, con el paralelismo sindical auspiciado desde el MINTRA. La aguda conflictividad laboral así lo indica. Art. 96 derecho a contratos colectivos. En 1998 se discutieron 440 C.C. en 2009 no sobrepasan los 50, sustituidos por decretos presidenciales. Art. 97 derecho a huelga. Suspendido por órdenes superiores con la criminalización de la protesta, más de 120 dirigentes sindicales están imputados en tribunales por protestar el incumplimiento de derechos laborales convenidos. Como vemos triste balance a una década de la CRBV.



Froilan A. Barrios Nieves Movimiento Laborista


domingo, 20 de diciembre de 2009

OPINIONES DE HERIBERTO.

Hasta 10 años de cárcel pagarán los empleadores quienes violen la Lopcymat.
El Ministerio Público (MP) creará las fiscalías especializadas, para ejercer la acción penal en caso de muerte de un trabajador como consecuencia de violaciones a la normativa correspondiente.
De acuerdo con el artículo 131 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat), el empleador o sus representantes serán sancionados con pena de prisión de ocho a 10 años, señala una nota del MP.
Tal acción será ejercida por la Institución, hasta tanto no se reforme el Código Penal.
La fiscal general de la República, Luisa Ortega Díaz, anunció el pasado mes de octubre, la creación de la primera Fiscalía Especializada con competencia nacional en materia de Salud y Seguridad Laboral.
Esta dependencia se encargará de investigar y atender aquellos casos donde se presuma la comisión de delitos tipificados en la Lopcymat, por efecto de la relación laboral, en perjuicio de los trabajadores.
También las fiscalías 18°, 61° y 35° a nivel nacional, representadas por José Zerpa Peroza; Jesús Capote y Américo Rodríguez, respectivamente, tendrán competencia en esta materia, por decisión de Díaz.
A propósito de la citada Ley, el Ministerio Público sostuvo recientemente una reunión con integrantes de otras instituciones del Estado, con el objetivo de impulsar y coordinar políticas para garantizar las condiciones de seguridad y salud laboral, así como la aplicación de sanciones en caso de violaciones e incumplimientos.
El encuentro contó con la presencia de representantes del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (Inpsasel) y del Frente Regional por la Defensa de la Vida y la Salud en el Trabajo Francisco de Miranda (Fredevistam).
Asimismo, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Indepabis).
En el mismo se acordó la instalación de mesas multidisciplinarias, para finales de enero de 2010, con el propósito de analizar y profundizar acciones ante los distintos entes de la administración pública.
ABN.

viernes, 4 de diciembre de 2009

OPINIONES DE HERIBERTO.

Decreto Presidencial, Eliminación de los Contratos Colectivos la cláusula del HCM.

Señor presidente de la República Bolivariana de Venezuela; la cláusula del HCM en los contratos colectivos lograda por la lucha constante de la organización sindical y la negociación colectiva entre los empleadores y los trabajadores amparada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 96. ° Que dice textualmente lo siguiente: Todos los trabajadores y las trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin más requisitos que los que establezca la ley. El Estado garantizará su desarrollo y establecerá lo conducente para favorecer las relaciones colectivas y la solución de los conflictos laborales. Las convenciones colectivas ampararán a todos los trabajadores y trabajadoras; activos y activas al momento de su suscripción y a quienes ingresen con posterioridad.
Los trabajadores conjuntamente con nuestra organización sindical; y producto del desastre por el deterioro del sistema de salud pública nacional y el Instituto Venezolano del Seguros Sociales decidimos incluir como parte de la contratación colectiva los seguros de hospitalización cirugía y maternidad en virtud de la irresponsabilidad del Gobierno Nacional de implementar el mandato obligatorio contemplado en el Artículo 86. ° De la Constitución. Que textualmente dice lo siguiente: Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social. El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas. La ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección. Los recursos financieros de la seguridad social no podrán ser destinados a otros fines. Las cotizaciones obligatorias que realicen los trabajadores y las trabajadoras para cubrir los servicios médicos y asistenciales y demás beneficios de la seguridad social podrán ser administrados sólo con fines sociales bajo la rectoría del Estado. Los remanentes netos del capital destinado a la salud, la educación y la seguridad social se acumularán a los fines de su distribución y contribución en esos servicios. El sistema de seguridad social será regulado por una ley orgánica especial.
El presidente de la República en lugar de amenazar debe hacer honor a su juramento de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes; entre ellas la ley del Seguro Social Obligatorio. Que en su Art. 1. Dice. La presente Ley rige las situaciones y relaciones  jurídicas con ocasión de la protección de la Seguridad Social a sus beneficiarias y beneficiarios en las contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso.

Ildemaro G Cardozo G.