jueves, 24 de diciembre de 2009

OPINIONES DE HERIBERTO.

EL ACATAMIENTO DE LOS DERECHOS LABORALES A UNA DECADA DE LA CRBV.

EL ACATAMIENTO DE LOS DERECHOS LABORALES A UNA DECADA DE LA CRBV.



Es oportuna la ocasión al cumplirse el décimo aniversario el pasado 15-12-2009, de aprobación de la actual Constitución Nacional mediante referendo universal celebrado el 15-12-1999; para evaluar el desarrollo y aplicación en el área laboral de los artículos cuyo contenido determinaban un cambio profundo en el sistema de relaciones de trabajo en nuestro país.

 

Personalmente me correspondió como Diputado Constituyente y Presidente de la Subcomisión de Derechos Laborales, adscrita a la Comisión Económico-Social de la Asamblea Nacional Constituyente, elaborar con el apoyo de juristas especialistas en el mundo del trabajo, el proyecto de articulado ubicado en el texto constitucional entre los artículos desde el 86 al 97. 12 artículos calificados al momento como lo más avanzado y novedoso en materia de justicia social y derechos laborales a nivel continental.

 

Pronto el tiempo, las circunstancias y las ejecutorias del patrono Estado transformaron en letra muerta y en negación al texto constitucional; determinando que la materia laboral se haya convertido en una requisitoria contra el proyecto político liderizado por el Presidente de la República, quien descalifica el diálogo social y hasta la existencia del mundo sindical y gremial en Venezuela.



Comento resumidamente la situación actual de cada uno de estos artículos: Art. 86 nos habla de un sistema de seguridad social universal, hoy inexistente al no haber aprobado la Asamblea Nacional el régimen prestacional de Salud y el régimen de pensiones y jubilaciones. Art. 87 derecho al trabajo y fomento del empleo, como deber del Estado. El Poder Ejecutivo se ha convertido en destructor del trabajo digno, precarizando el trabajo, más de 8.000 empresas privadas han desaparecido y se han perdido 1 millón de puestos de trabajo en esta década. Art. 88 Equidad de Género y protección de seguridad social al trabajo doméstico. Sin comentarios y sin ejecutoria alguna.

Art. 89. Los derechos laborales son irrenunciables, la progresividad y la no discriminación laboral. Despidos a granel de gobernaciones, alcaldías y ministerios sin respetar fueros sindicales, maternales, de enfermedad; la persecución contra los trabajadores en el sector público por haber participado en el Referendo Revocatorio 2004 y el apartheid contra 23.000 trabajadores petroleros. Art. 90 Sobre la disminución de la jornada de trabajo. 9 años de mora constitucional a la espera de la reforma de LOT. Art.91 Salario Suficiente y oportuno. La distancia es cada vez mayor entre el salario y la canasta alimentaria y la básica; hoy se realizan huelgas por doquier por pago a tiempo de aguinaldos, salarios y otros beneficios.



Art.92 Retroactividad y pago de prestaciones sociales inmediato. El primero espera por la reforma de la LOT y en cuanto a lo inmediato, se tarda años en pagar las prestaciones sin ningún tipo de compensación. Art. 93 Estabilidad en el trabajo. Es una burla no existe respeto ni a los funcionarios de carrera, la permanencia está sujeta a la fidelidad al proyecto político. Art. 94 El fraude laboral. Esta gestión ha establecido el trabajo precario como política a través de falsas cooperativas y EPS.



Art. 95. Libertad Sindical. En toda la historia laboral nunca hubo tal interferencia del Estado como ahora, con el paralelismo sindical auspiciado desde el MINTRA. La aguda conflictividad laboral así lo indica. Art. 96 derecho a contratos colectivos. En 1998 se discutieron 440 C.C. en 2009 no sobrepasan los 50, sustituidos por decretos presidenciales. Art. 97 derecho a huelga. Suspendido por órdenes superiores con la criminalización de la protesta, más de 120 dirigentes sindicales están imputados en tribunales por protestar el incumplimiento de derechos laborales convenidos. Como vemos triste balance a una década de la CRBV.



Froilan A. Barrios Nieves Movimiento Laborista


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